21 de marzo de 2012

Comentario: Diezmo

Aferrándonos a su definición, el diezmo (además de un sinónimo de décimo) es precisamente la décima parte de un beneficio, que se paga voluntariamente o a modo de impuesto. Ahora, si echamos un vistazo al diccionario, podemos ver reflejada toda su historia:
  1.  Tributo del diez por ciento que sobre el valor de ciertas mercancías recibía el rey.
  2. Contribución que pagaban los fieles a la Iglesia, consistente en la décima parte de sus frutos. 
De estas dos definiciones podemos sacar, como decía, bastantes conclusiones. La primera, que históricamente el diezmo es cobrado tanto por el rey como por la Iglesia, de lo cual extraemos que se trata de un impuesto altamente clasista. La segunda conclusión se puede obtener del tiempo verbal en que están redactadas las definiciones: pasado (pretérito imperfecto, para mayor minuciosidad). Eran impuestos cobrados, parece ser, a partir de la Edad Media, aunque textos tan antiguos como el de la Biblia nos demuestran que desde muchos siglos atrás el maravilloso invento ya había sido explotado para regocijo de los mandamases que a cada época correspondían (y que, por cierto, no variaban mucho).



Sin embargo, tenemos ante nosotros una noticia de El País del 2006 que parece negar la situación que ya en 1837 era suprimida por ley (o al menos con el nombre de diezmo). El caso de dos campesinos coruñeses que se ven aún atados a la ofrenda de un diez por ciento de sus obtenciones en unos campos que siguen siendo de la Iglesia. ¿Por qué ocurre esto? Muy sencillo: los campesinos quieren vivir y la Iglesia seguir ganando; y nadie fuera de este círculo parece salir beneficiado o perjudicado de ello. Si además tomamos consciencia de que aún durante la primera mitad del siglo XX estaba totalmente asumido por parte de los labregos gallegos que debían ser sumisos a los hidalgos que amablemente les dejaban trabajar y habitar sus tierras; no nos debería extrañar esta situación. No es el mismo caso, por suerte no parecen quedar atisbos de esa grave situación, pero al menos nos hace darnos cuenta de que el diezmo no es nada descabellado teniendo en cuenta lo que se tenía que soportar tan solo una o dos generaciones atrás.

En 1993, como explica este extracto del periódico, fue aprobada por el Parlamento Gallego una ley que permitía la compra de aquellos terrenos que por deudas remontadas hasta siglos atrás pertenecían aún al clero. El precio a pagar, no poco costoso y por supuesto sujeto a posibles presiones por parte de la poderosa Iglesia, compensaba poco a los campesinos. En España tenemos muy asumido que no es problema meternos en hipotecas de hasta 40 años, así que podemos permitirnos hacer un paralelismo entre las dos situaciones. Salvo que en el primer caso, la vida de los labradores dependía de esas tierras que habían estado labrando durante toda su vida.

Y ahí no acaba la cosa: según este artículo, el pacto se reescribía en 1927, demostrándose que el asilo no tenía ningún problema en admitir que no se trataba de ningún despiste histórico, como tantos otros.

Este, desgraciadamente, no es el único caso reciente. Podemos encontrar, en un artículo del archivo de El País, de 1989, un caso en el que un campesino hubo de pasar no pocas peripecias para terminar con el arrendamiento al que se veía sometido. Y como estos dos, hay estimados hasta 800 tan solo en Galicia.

18 de marzo de 2012

Mapa: Divisiones administrativas de España después de J. Burgos



Durante la regencia de María Cristina de Borbón el secretario de estado de Fomento, Javier de Burgos, creó un estado centralizado dividido en 49 provincias. Excepto cinco (Asturias, Navarra, Pamplona, Álava, Vitoria, Guipúzcoa y Vizcaya) todas fueron nombradas como sus capitales.

Las Islas Canarias formaban todavía una única provincia, y habría que esperar hasta la dictadura de Primo de Rivera en 1927 para verla dividida en las dos provincias que hoy la conforman. Salvo por eso, la división de 1833 se mantuvo prácticamente intacta hasta nuestros días, estructurándose en la Constitución de 1976 además en 17 comunidades autónomas.

Mapa: Divisiones administrativas de España antes de J. Burgos


La reforma territorial inmediatamente anterior a la de Javier de Burgos en 1833 fue la de enero de 1822, ideada por tanto durante el Trienio Liberal. Se trataba de una división más bien provisional en 52 provincias, algunas de ellas completamente nuevas, como las de Almería, Málaga, Huelva, Calatayud o Logroño. En una búsqueda por la igualdad en toda la península, el gobierno se rigió por criterios de población, extensión y coherencia geográfica.

A pesar de que, debido a la vuelta del absolutismo, la reforma nunca se llevó realmente a cabo, el mapa representativo de esta división de 1822 era igualmente representativa de la realidad política de la época; ya que los cambios que se habían realizado respecto a la anterior segmentación eran más bien pocos.

22 de enero de 2012

Línea del tiempo: Alfonso XII - Nuestros días

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¡SIN TERMINAR!